1) Para los delitos perfectos o consumados, desde el día de su consumación; 2) Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; 3) Para los delitos continuados, desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa; y, 4) Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución. Prescripción Durante el Procedimiento Art. 36.- DEROGADO. (5) Suspensión Art. 37.- El término de la prescripción se suspenderá: 1) Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la persecución penal no pueda ser promovida o proseguida; esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda ser perseguido porque falta la instancia particular; 2) En los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos con abuso de su función, mientras cualquiera de quienes hayan participado siga desempeñando la función pública; 3) En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando haya ruptura del orden institucional, hasta su restablecimiento; 4) Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición; 5) Durante el plazo de prueba cuando se suspenda la persecución penal; 6) Cuando se haya suspendido la persecución penal en los casos del Art. 20 del presente Código; y, 7) Cuando se haya suspendido la persecución penal por incapacidad sobreviniente. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción seguirá su curso. Interrupción Art. 38.- La prescripción se interrumpirá: 1) Por la declaratoria de rebeldía del imputado; y, 2) Por la sentencia condenatoria aún no firme y que se haya recurrido en casación.

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