antes del juicio, el tribunal de sentencia antes del pronunciamiento del respectivo auto
convocará a todas las partes a una audiencia señalando el día y hora para su celebración, a fin
de aportar la prueba para deducir la responsabilidad civil.
TITULO III
SUJETOS PROCESALES
CAPITULO I
TRIBUNALES
SECCION 1a.
COMPETENCIA
Extensión
Art. 48.- La competencia penal se ejercerá por los tribunales y jueces de la República y estarán
sometidos a ella los nacionales y los extranjeros.
La competencia se extenderá:
1) Al conocimiento de los delitos y faltas cometidas en el territorio de la República,
salvo las excepciones establecidas por la Constitución de la República y el Derecho
Internacional; y,
2) Al conocimiento de los delitos cometidos fuera del territorio de la República conforme
a lo establecido en el Código Penal.
El juez o tribunal con competencia para conocer de un delito o falta también podrá resolver
todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque no
pertenezcan al orden penal. La resoluci��n sobre tales incidentes producirá efectos únicamente
en el ámbito penal.
Se exceptúan las cuestiones referentes a la determinación del estado familiar de las personas y
del derecho de propiedad en el caso de usurpación.
Caso Especial de Partícipes
Art. 49.- Los partícipes estarán sometidos al mismo juez que juzgue a los actores, y si alguno
de ellos goza de privilegio constitucional, el procedimiento continuará respecto de los demás. Si
se autoriza la formación de causa todos los imputados serán juzgados por los tribunales
previstos en este Código.
No obstante tendrán valor únicamente las diligencias practicadas por otros funcionarios para
establecer la existencia del delito en aquellos que dejan señales.
Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Penal
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