Art. 50.- La Corte Suprema de Justicia conocerá:
1) De los procesos para deducir responsabilidad a funcionarios públicos en los casos
determinados por la Constitución de la República y este Código;
2) De los conflictos de competencia que se susciten entre jueces y tribunales penales;
3) Del recurso de casación cuando la Sala de lo Penal conozca en segunda instancia;
4) Del recurso de revisión cuando haya pronunciado el fallo que lo motiva; y,
5) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá:
1) Del recurso de casación penal;
2) Del recurso de apelación contra sentencias pronunciadas por las cámaras de
segunda instancia cuando conozcan en primera instancia;
3) Del recurso de revisión cuando haya pronunciado el fallo que lo motiva; y,
4) De los demás casos establecidos en este Código y otras leyes.
Cámaras de Segunda Instancia
Art. 51.- Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia penal conocerán:
1) Del recurso de apelación;
2) Del recurso de revisión cuando hayan pronunciado el fallo que lo motiva;
3) De los casos especiales en que actúan como tribunales de primera instancia; y,
4) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
Tribunal del Jurado
Art. 52.- Corresponderá al tribunal del jurado el juzgamiento, en vista pública de todos los
delitos, salvo aquellos en que sea competente el tribunal de sentencia.
Tribunales de Sentencia
Art. 53.- Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres Jueces de Primera Instancia
y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas
instruidas por la comisión de los delitos siguientes:
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