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NORMAS LEGALES
un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a
los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la
prosperidad económica y social, la seguridad nacional y
los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta
en la articulación con actores del sector público, sector
privado y otros quienes apoyan en la implementación de
controles, acciones y medidas.
Artículo 31.- Marco de Seguridad Digital del Estado
Peruano
El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano se
constituye en el conjunto de principios, modelos, políticas,
normas, procesos, roles, tecnología y estándares
mínimos que permitan preservar la confidencialidad,
integridad, disponibilidad de la información en el entorno
digital administrado por las entidades de la Administración
Pública.
Artículo 32.- Gestión del Marco de Seguridad
Digital del Estado Peruano
El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano
tiene los siguientes ámbitos:
a. Defensa: El Ministerio de Defensa (MINDEF) en el
marco de sus funciones y competencias dirige, supervisa
y evalúa las normas en materia de ciberdefensa.
b. Inteligencia: La Dirección Nacional de Inteligencia
(DINI) como autoridad técnica normativa en el marco de
sus funciones emite, supervisa y evalúa las normas en
materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad
digital en el ámbito de esta competencia.
c. Justicia: El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (MINJUS), el Ministerio del Interior (MININTER),
la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público
y el Poder Judicial (PJ) en el marco de sus funciones y
competencias dirigen, supervisan y evalúan las normas
en materia de ciberdelincuencia.
d. Institucional: Las entidades de la Administración
Pública deben establecer, mantener y documentar un
Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información
(SGSI).
Artículo 33.- Articulación de la Seguridad Digital
con la Seguridad de la Información
El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano
se articula y sustenta en las normas, procesos,
roles, responsabilidades y mecanismos regulados e
implementados a nivel nacional en materia de Seguridad
de la Información.
La Seguridad de la Información se enfoca en la
información, de manera independiente de su formato y
soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas
de la seguridad de la información procesada, transmitida,
almacenada o contenida en el entorno digital, procurando
generar confianza, gestionando los riesgos que afecten la
seguridad de las personas y la prosperidad económica y
social en dicho entorno.
Artículo 34.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades involucradas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 35.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Jueves 13 de setiembre de 2018 /
El Peruano
(RENIEC) en el ámbito de sus funciones y competencias
emitirá las normas que resulten pertinentes para el
otorgamiento, registro y acreditación de la identidad
digital nacional. La Identidad Digital Nacional proporciona
el mismo valor legal que el Documento Nacional de
Identidad.
Tercera.- Fortalecimiento de capacidades
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
en el ámbito de sus funciones y competencias, en
coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital,
promueve el fortalecimiento de capacidades en
materia de gobierno digital y tecnologías digitales a
los funcionarios y servidores de las entidades de la
Administración Pública.
Cuarta.- Registro de Centros de Acceso Público
Las entidades de la Administración P��blica que
implementan progresivamente, en función a sus
recursos y capacidades, espacios o centros de acceso
público, previstos en la Ley de Promoción de Banda
Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de
Fibra Óptica, con miras a fortalecer capacidades y
facilitar el proceso de inclusión digital de los ciudadanos
y personas en general el acceso a los servicios digitales
deben comunicarlo a la Secretaría de Gobierno Digital
para el registro respectivo.
Entiéndase que toda referencia a los Centros de
Acceso Ciudadano previstos en el Reglamento de la Ley
de Firmas y Certificados Digitales se entenderá hecha al
Centro de Acceso Público previsto en la presente norma.
Quinta.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación, con excepción
de lo previsto en los artículos 11, 12, 14, 15, 19, 20,
21, 22, 25, 27, 31 y numerales 18.1, 18.5, 18.6 y 18.8
del artículo 18, que entrarán en vigor con la norma
reglamentaria correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Credencial de Identidad Digital
Las entidades de la Administración Pública pueden
hacer uso de los mecanismos existentes para la
autenticación de las personas en entornos digitales
dentro de un contexto determinado, conforme a los
lineamientos, progresividad y plazos a establecerse en
el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Segunda.- Servicios Digitales
Las entidades de la Administración Pública que a
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo hayan implementado y brinden servicios
digitales adoptan y adecuan las disposiciones de los
mismos de manera progresiva conforme a sus recursos,
capacidades, lineamientos y plazos a establecerse en
el reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de lo
establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente
Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamentación
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante
Decreto Supremo, aprueba el Reglamento del presente
Decreto Legislativo en un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Normas sobre Identidad Digital Nacional
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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