Código Penal de la República Dominicana 83 venta, repartición, anuncio o fijación en las esquinas o lugares públicos, serán castigados con las mismas penas que se impongan al autor, a no ser que manifiesten quién sea éste; en cuyo caso sólo incurrirán en la pena de seis días a tres meses de prisión correccional. La responsabilidad como cómplice sólo se exigirá a aquellos que hayan ocultado los nombres de las personas de quienes recibieron el escrito impreso. Las mismas penas se impondrán al impresor si es conocido. Art. 286.- En todos los casos anteriormente expresados, se ordenará la confiscación de los ejemplares aprehendidos. Art. 287.- La exposición o distribución de canciones, folletos, figuras o imágenes contrarias a la moral y a las buenas costumbres, se castigará con multa de diez y seis a cien pesos, y prisión correccional de un mes a un año; se confiscarán las planchas y los ejemplares impresos o grabados de las canciones y demás objetos del delito. Art. 288.- La prisión y multa** que impone el artículo anterior, se reducirán a penas de simple policía respecto de las personas que vendan, pregonen o repartan los ejemplares, si descubren a la que les entregó el objeto del delito. Igual reducción se hará respecto de los que den a conocer al impresor o grabador, que denuncie al autor o a la persona que le hubiere encargado la impresión o el grabado. Art. 289.- En todos los casos previstos en esta sección, se impondrá al autor, cuando sea conocido, el máximum de la pena señalada al delito de que se haya hecho reo. Art. 290.- Las disposiciones anteriores en nada alteran, modifican o derogan las que en el cuerpo de este código u otras leyes, castigan las provocaciones y la complicidad que resulten de otros actos que no sean los que se han previsto en esta sección.  Ver nota aclaratoria. ** Ver nota aclaratoria.

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières