Código Penal de la República Dominicana 81 correccional de uno a tres meses, aumentándose su duración de seis meses a dos años, si hubieren sido arrestados, fuera del municipio de su residencia. Art. 276.- Se impondrá la pena de uno a seis meses de prisión correccional: 1o. a los mendigos, sean o no inválidos, que emplearen amenazas para introducirse en las casas, en las habitaciones o en los lugares cercados, o que, sin licencia del dueño de la casa o de las personas que la habiten, se introdujeren en ella; 2o. a los que finjan dolencias o llagas que no tienen; 3o. a los que formen reuniones para mendigar, a no ser que éstas las constituyan padres e hijos, o los ciegos y sus conductores. DISPOSICIONES COMUNES: A LOS VAGOS Y MENDIGOS Art. 277.- Se impondrá la pena de prisión correccional de seis días a seis meses, a los mendigos o vagos a quienes se aprehendieren disfrazados, o que lleven armas, aún cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna. Se castigará con la pena de tres meses a un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros delitos, o que puedan facilitarles los medios de introducirse en las casas. Art. 278.- Las penas de que trata el artículo 276, se impondrán a los vagos o pordioseros, en cuyo poder se encuentren objetos, cuyo valor sea superior a cincuenta pesos, siempre que no puedan justificar su procedencia. Art. 279.- Los vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia ejercida, y las circunstancias que concurrieren en ella.

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