27-07-2020
CÓDIGO PENAL
LIBRO TERCERO
DE LAS FALTAS
TÍTULO I
FALTAS CONTRA LAS PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 523 Agresiones contra las personas
Se impondrá de diez a cuarenta y cinco días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de quince
a cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias, a quien:
a) Cause a otro lesión que no requiera de tratamiento médico ulterior a la primera asistencia
facultativa;
b) Maltrate o golpee a otra persona, le arroje piedras u objetos semejantes, o de cualquier modo la
agreda físicamente, no requiriendo tratamiento médico, o,
c) Suelte o azuce maliciosamente perro u otro animal contra una persona.
Art. 524 Agresiones multitudinarias
Quien, incite a la agresión física de una persona o grupo de personas contra otras personas o la
propiedad pública o privada, será sancionado de quince a sesenta días multa, o trabajo en beneficio
de la comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas diarias.
Art. 525 Disparo de armas de fuego
Quien, en sitio poblado o frecuentado, dispare arma de fuego y con peligro para las personas o las
cosas, será sancionado de diez a cuarenta y cinco días multa o con trabajo en beneficio de la
comunidad de quince a cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias.
Art. 526 Presencia de niños, niñas y adolescentes en lugares destinados a adultos
Se impondrá de diez a cuarenta y cinco días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de quince
a cuarenta y cinco días de dos horas diarias, al que debiendo evitarlo como dueño o empresario,
administrador, guarda de seguridad, tolere la entrada o permanencia de un niño, niña o adolescente,
en un lugar destinado exclusivamente para la permanencia de adultos.
Art. 527 Descuido en la vigilancia de enajenados
El encargado de una persona declarada en estado de interdicción o con evidente falta de capacidad
volitiva y cognoscitiva que represente un peligro para sí misma o para los demás, que descuide su
vigilancia o no avise a la autoridad cuando el enajenado se sustraiga a su custodia, será sancionado
de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos
horas diarias.
TÍTULO II
FALTAS CONTRA EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
Art. 528 Desobediencia a la autoridad
A quien desobedezca instrucciones, resoluciones o recomendaciones de autoridad, funcionario o
empleado público, en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá pena de diez a treinta días multa, o
trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.
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