27-07-2020 CÓDIGO PENAL LIBRO TERCERO DE LAS FALTAS TÍTULO I FALTAS CONTRA LAS PERSONAS CAPÍTULO ÚNICO Art. 523 Agresiones contra las personas Se impondrá de diez a cuarenta y cinco días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias, a quien: a) Cause a otro lesión que no requiera de tratamiento médico ulterior a la primera asistencia facultativa; b) Maltrate o golpee a otra persona, le arroje piedras u objetos semejantes, o de cualquier modo la agreda físicamente, no requiriendo tratamiento médico, o, c) Suelte o azuce maliciosamente perro u otro animal contra una persona. Art. 524 Agresiones multitudinarias Quien, incite a la agresión física de una persona o grupo de personas contra otras personas o la propiedad pública o privada, será sancionado de quince a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas diarias. Art. 525 Disparo de armas de fuego Quien, en sitio poblado o frecuentado, dispare arma de fuego y con peligro para las personas o las cosas, será sancionado de diez a cuarenta y cinco días multa o con trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias. Art. 526 Presencia de niños, niñas y adolescentes en lugares destinados a adultos Se impondrá de diez a cuarenta y cinco días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco días de dos horas diarias, al que debiendo evitarlo como dueño o empresario, administrador, guarda de seguridad, tolere la entrada o permanencia de un niño, niña o adolescente, en un lugar destinado exclusivamente para la permanencia de adultos. Art. 527 Descuido en la vigilancia de enajenados El encargado de una persona declarada en estado de interdicción o con evidente falta de capacidad volitiva y cognoscitiva que represente un peligro para sí misma o para los demás, que descuide su vigilancia o no avise a la autoridad cuando el enajenado se sustraiga a su custodia, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. TÍTULO II FALTAS CONTRA EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Art. 528 Desobediencia a la autoridad A quien desobedezca instrucciones, resoluciones o recomendaciones de autoridad, funcionario o empleado público, en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá pena de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 116/127

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