27-07-2020
CÓDIGO PENAL
f) Trafique con piratas o les suministre auxilios desde el territorio de la República; o
g) Mediante violencia, intimidación, impida continuar su rumbo o marcha a una embarcación o
aeronave, desviándola de su ruta o reteniéndola indebidamente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 329 Fabricación o tenencia ilícita de instrumentos o materiales explosivos o radiactivos
El que ilícitamente, con el fin de cometer delitos contra la seguridad común, fabrique, suministre,
adquiera, sustraiga o posea bombas, avancargas, materias explosivas o tóxicas, inflamables o
asfixiantes, elementos radiactivos, o generadores de radiaciones ionizantes u otras sustancias o
materiales destinados a su preparación, será penado con prisión de uno a cuatro años.
TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 330 Elaboración y comercialización de sustancias nocivas o de uso restringido
El que, sin hallarse autorizado por el organismo competente, elabore, despache, suministre o
comercialice sustancias nocivas para la salud o de uso restringido, será penado con prisión de seis
meses a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer, según el caso,
profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva.
Art. 331 Incumplimiento de formalidades previstas
El que estando autorizado para el tráfico de las sustancias o productos referidos en el artículo
anterior, los suministre o despache sin cumplir las formalidades previstas en las leyes y reglamentos
respectivos poniendo en peligro la vida, integridad física y la salud de las personas, será penado con
prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial, según el caso, para ejercer profesión,
oficio, industria, comercio o derecho relacionados con la conducta delictiva por el mismo período.
Art. 332 Comercialización de fármacos adulterados, vencidos o deteriorados
El que a sabiendas suministre, importe, distribuya o comercialice medicamentos adulterados,
vencidos o deteriorados, o incumpla las exigencias técnicas relativas a su almacenamiento,
composición, estabilidad y eficacia o sustituya uno por otro poniendo en peligro la vida, integridad
física o la salud de las personas, será penado con prisión de uno a dos años e inhabilitación especial
de uno a tres años por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho
relacionado con la conducta.
Art. 333 Elaboración y comercialización de fármacos no autorizados
Quien introduzca, expenda, elabore, almacene, suministre, comercialice o recete fármacos sin el
debido registro sanitario de Nicaragua, será penado con prisión de seis meses a dos años, e
inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio
relacionado con la conducta, según el caso.
Art. 334 Adulteración de medicamentos
Quien altere la cantidad, dosis o composición original, de un medicamento respecto a lo autorizado y
declarado en la etiqueta de éste, será penado con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación
especial por el mismo período para ejercer, profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la
conducta, según el caso.
Art. 335 Simulación de fármacos
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