27-07-2020
CÓDIGO PENAL
directo durante su utilización normal en operaciones de detección, prohibidas por el Protocolo sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue
enmendado el 3 de mayo de 1996.
Las minas con auto desactivación provistas de un dispositivo antimanipulación diseñado de modo que
este dispositivo pueda funcionar después de que la mina ya no pueda hacerlo, prohibidas por el
Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros
Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996.
Las armas trampa y otros artefactos que estén de algún modo vinculados o relacionados con:
a) Emblemas, signos o señales protectores reconocidos internacionalmente;
b) Personas enfermas, heridas o muertas;
c) Sepulturas, crematorios o cementerios;
d) Instalaciones, equipo, suministros o transportes sanitarios;
e) Juguetes u otros objetos portátiles o productos destinados especialmente a la alimentación, la
salud, la higiene, el vestido o la educación de los niños;
f) Alimentos o bebidas;
g) Utensilios o aparatos de cocina, excepto en establecimientos militares, locales militares o
almacenes militares;
h) Objetos de carácter claramente religioso;
i) Monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto, que constituyen el patrimonio cultural o
espiritual de los pueblos;
j) Animales vivos o muertos; prohibidas por el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del
Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996;
Las armas trampa u otros artefactos con forma de objetos portátiles aparentemente inofensivos, que
estén especialmente diseñados y construidos para contener material explosivo, prohibidas por el
Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros
Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996.
Art. 522 Responsabilidad del superior
Será sancionado con la misma pena que la señalada para los delitos descritos en este título, el
superior que ejerciere una autoridad sobre sus subordinados, en un conflicto armado internacional o
interno, cuando hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad
y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre sus subordinados,
cuando:
a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las
fuerzas o subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y
b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o
reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los
efectos de su investigación y enjuiciamiento.
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