ARTICULO 63. La pena de reclusión que no excediere de cinco años lleva como
accesorias las de inhabilitación especial e interdicción civil.
ARTICULO 64. La sentencia condenatoria comprenderá el comiso y el pago de las costas
en los casos en que sea aplicable.
CAPITULO IV
APLICACION DE LAS PENAS
ARTICULO 65. Siempre que la ley señalare generalmente la pena de un delito, se
entenderá que la impone el autor de delito consumado.
ARTICULO 66. Al autor de una tentativa y el cómplice de un delito consumado, se
sancionarán con la pena aplicable al autor del delito consumado rebajada en un tercio.
En el caso que el delito esté penado con privación de la libertad por vida, se les aplicará
de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión.
ARTICULO 67. Al cómplice de tentativa se le rebajará de cuatro a cinco sextas partes la
pena aplicable al autor de delito consumado.
En el caso de que el delito esté penado con privación de libertad de por vida, se le
aplicará al cómplice de tentativa, la pena de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión.
ARTICULO 68. Cuando el presente Código disponga que se aumente o disminuya una
pena en una cuota o fracción determinada, se aumentará o disminuirá, en su caso, el
máximo y el mínimo en la proporción correspondiente, quedando así fijada la nueva pena,
dentro de cuyos límites se graduará su aplicación conforme al Artículo siguiente.
ARTICULO 69. El juez determinará en la sentencia la pena aplicable al indiciado dentro
del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada delito y las circunstancias en que el
mismo se haya cometido. Para ello tendrá en cuenta sus antecedentes personales, su
mayor o menor peligrosidad, las circunstancias atenuantes y agravantes que hayan
concurrido en el hecho apreciadas tanto por su número como, sobre todo, por su
magnitud e importancia, y la mayor o menor extensión de los males producidos por el
delito, en particular los de naturaleza económica.
En la motivación de la sentencia el juez consignará expresamente las circunstancias
señaladas en el párrafo anterior que ha tenido en cuenta para determinar la extensión de
la pena.
CAPITULO V
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
ARTICULO 70. En la sentencia condenatoria podrán los tribunales suspender la
ejecución de la pena, por un período de prueba de cinco años, tratándose de delitos, y de
dos años, en el caso de faltas, si concurrieren los siguientes requisitos: