prohibición durará por todo el tiempo que, de no haber sido indultado debiera durar la condena; 5. Por el perdón expreso del ofendido o de quien tenga su representación legal en los delitos que sólo son perseguibles en virtud de querella o denuncia del agraviado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los responsables del delito de violación ni a los responsables de delitos o faltas cometidos en perjuicio de niños o niñas. En los delitos o faltas cometidos contra personas incapaces no comprendidas en la última parte del párrafo anterior, los jueces o tribunales rechazarán la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos si existen motivos racionales para pensar que fue otorgado atendiendo intereses pecuniarios o personales directos del respectivo representante. En tal caso, ordenarán la continuación del procedimiento con intervención del Ministerio Público o el cumplimiento de la condena. Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír al representante del incapaz. 6. Por la prescripción de la acción penal; y, 7. Por la prescripción de la pena. No obstante, lo dispuesto en los numerales 6) y 7) del presente Artículo, son imprescriptibles la acción penal y la pena en aquellos delitos que le sea aplicable a privación de la libertad por vida o que se consigne ésta como su límite máximo. ARTICULO 97. La acción penal prescribe: 1) Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la sanción señalada para el delito, aumentado en la mitad, si fuere la de reclusión. Sin embargo, el término de prescripción no será, en ningún caso, inferior a dos (2) años; 2) A los cinco (5) años cuando se tratare de un hecho para el cual estuviere establecida, como pena principal, la de inhabilitación. 3) En tres (3) años, cuando la multa se imponga como pena principal; y 4) A los seis (6) meses, si se tratare de faltas. Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las que establecen la Constitución de la República. ARTICULO 98. La prescripción de la acción penal empezarán a correr desde el día en que se cometió la infracción; y en los delitos continuados, desde el día en que se ejecutare el último hecho o se realizare la última acción. En el caso de tentativa, la prescripción se contará desde el día en que se suspendió su ejecución.

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