actores económicos y sociales legalmente reconocidos, los cuales
responden por la gestión, producción y distribución de sus contenidos.
3. Estos medios, en cualquier supuesto, funcionan como complemento
comunicacional de la misión o la actividad económica o social de su titular,
y en tal sentido:
a) No pueden sostenerse con conceptos organizativos y contenidos que
violen los límites de su perfil editorial, ni a partir de estructuras y recursos
humanos, materiales y financieros que excedan las necesidades de la
actividad comunicativa aprobada; y
b) garantizan su gestión como organizaciones mediáticas cuyo rol no
puede ser idéntico o similar al que desempeñan en la sociedad los medios
fundamentales de comunicación social.
4. Se excluye la creación de estos medios cuando se propone su gestión
como la actividad constitutiva del objeto social o proyecto de trabajo de un
actor económico no estatal.
Artículo 30. Los titulares de todos los medios de comunicación social en el
ámbito mediático tienen la obligación de inscribirlos en los registros
nacionales habilitados a tales efectos, a partir de lo regulado en la presente
Ley, su disposición normativa reglamentaria y la legislación vigente.
Artículo 31. Los medios de comunicación social en el ámbito mediático y
sus profesionales desempeñan sus funciones en un ambiente creativo y de
discusión de ideas, para contribuir al cumplimiento de su política editorial y
responder a los intereses de sus audiencias, de conformidad con lo
establecido en esta ley.
Artículo 32. Los medios de comunicación social en el ámbito mediático se
obligan a:
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