3. Los procedimientos para garantizar el cumplimiento de lo establecido en
el apartado precedente se regulan en la disposición normativa
reglamentaria de la presente Ley.
Artículo 33. Los medios fundamentales de comunicación social, además,
tienen las responsabilidades siguientes:
a) Privilegiar en sus agendas, según perfil editorial, los contenidos que
respondan a los intereses y prioridades de la nación y las necesidades
comunicativas de las audiencias;
b) actuar con inmediatez, oportunidad y previsión estratégica en su
producción comunicativa;
c) garantizar en su gestión el reflejo crítico de la realidad y el ejercicio de
la opinión sobre la base de la investigación y el análisis responsable;
d) asegurar la participación ciudadana en la gestión de los contenidos, que
incluye el debate sobre asuntos de interés de la sociedad y acciones
comunicativas como vía para el ejercicio del control popular;
e) controlar y evaluar la calidad e impacto de su producción comunicativa;
f) priorizar en su gestión de contenidos los que contribuyen a la educación
de las audiencias y al fomento en ellas de un pensamiento crítico, de
igualdad social, antirracista y descolonizador;
g) jerarquizar la producción de propuestas comunicativas dirigidas al
entretenimiento, que promuevan con ética y responsabilidad el bienestar
personal y colectivo;
20
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières