7) De la sustantación y resolución de los asuntos propios de procedimiento expedito para
los Delitos en Flagrancia.6
Artículo 59. Competencia exclusiva de los Jueces de Paz. Los jueces de paz serán
competentes para:
1) Conocer de las peticiones y requerimientos del Ministerio Público, los acusadores
privados, los querellantes y las víctimas cuando no sea posible lograr la intervención
inmediata del juzgado de letras competente;
2) Efectuar el levantamiento e identificación de cadáveres en ausencia del fiscal;
3) Sustanciar los juicios por faltas; y,
4) En los lugares en los que no existan oficinas del Ministerio Público, ni Juzgados de
Letras o Tribunales de Sentencia, recibir las denuncias y querellas que se presenten y
remitir las primeras al Ministerio Público para que practique las investigaciones
correspondientes, y las otras al Tribunal de Sentencia respectivo.
Artículo 60. Competencia exclusiva de los Jueces de Ejecución. Los Jueces de
Ejecución de las penas y medidas de seguridad, tendrán a su cargo la verificación de que
la prisión preventiva, la ejecución de las sentencias y la suspensión condicional del
proceso, se realicen de conformidad con la ley y las resoluciones judiciales, así como, la
sustanciación, decisión y seguimiento de la libertad condicional y de todos los incidentes
que se produzcan durante la etapa de ejecución de las penas y medidas de seguridad.
Será competencia de los jueces de ejecución determinar la procedencia de las medidas
de seguridad, que puedan imponerse legalmente después de cumplida la pena privativa
de libertad o después de excarcelado.
Tendrán a su cargo, igualmente, velar por el cumplimiento de las finalidades de la pena y
de las medidas de seguridad, lo mismo que la defensa de los derechos de los
condenados.
También será de la competencia de los Jueces de Ejecución conocer de las demandas en
que se exija la responsabilidad civil proveniente de los delitos.
6
Artículo 58. Reformado por Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación.
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