Si en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se suministran maliciosamente datos inexactos se considerará como indicio de peligro o de fuga. Si el delito no se sanciona con pena de privación de libertad, el imputado será sometido a las medidas cautelares que el órgano jurisdiccional consideren procedentes. Artículo 105. Incapacidad sobreviniente del imputado. Cuando por causa sobreviniente al hecho supuestamente delictivo, el imputado no se encuentra en condiciones de participar conscientemente en el proceso, por alteración de su capacidad de comprensión de los actos que en él hayan de realizarse, o de actuar conforme a ese entendimiento, se suspenderá la tramitación de aquél hasta que recupere la capacidad. Sin embargo, a instancia de parte, el juez podrá disponer la práctica de las actuaciones de investigación que corran grave peligro de frustrarse por la demora consiguiente a la suspensión. Si hubiere varios imputados, el procedimiento continuará con respecto a los capaces. La incapacidad deberá ser declarada por el órgano jurisdiccional competente, de oficio, oyendo a las partes, o a instancia de alguna de éstas. Los actos procesales realizados por los incapaces a que se refiere éste artículo, no producirán efecto alguno. Artículo 106. Internamiento para determinar la incapacidad del imputado. Cuando fuere imprescindible para determinar la capacidad o incapacidad del imputado, el órgano jurisdiccional, a solicitud del perito o peritos, y oído el defensor del imputado, ordenará su internamiento en un hospital u otro centro adecuado al efecto. Será preciso que existan fundados indicios de participación del imputado en el hecho supuestamente delictivo, y el órgano jurisdiccional sólo dispondrá el internamiento cuando fuere proporcionado en relación con la gravedad del hecho, la pena correspondiente al supuesto delito y la utilidad de la medida. El internamiento durará el tiempo imprescindible para diagnosticar el estado del internado y no podrá exceder de quince (15) días, prorrogables por el órgano jurisdiccional, a petición fundada del perito, por otros quince (15) días. En todo caso, el órgano jurisdiccional podrá adoptar cualquiera de las medidas cautelares, si se dieren los presupuestos para ello. Contra el auto que ordene el internamiento para la determinación de la capacidad o incapacidad del imputado, procederá el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación en ambos efectos. 35 www.poderjudicial.gob.hn

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