1) El imputado es sometido a prisión preventiva por el mismo u otro delito;
2) Se revoca la resolución que haya admitido la caución;
3) Por resolución firme en que se absuelva al imputado o se sobresea el proceso;
4) Comienza la ejecución de la pena privativa de libertad o se establece que la misma
no debe ejecutarse; y ,
5) Muere el imputado.
TÍTULO VII
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 198. Finalidad de los medios de prueba. La finalidad de los medios de prueba
es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias, mediante el estricto
cumplimiento de las disposiciones de éste Código.
Artículo 199. Medios de prueba permitidos. Los hechos y circunstancias relacionados
con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio
probatorio, aunque no esté expresamente regulado en éste Código, siempre que sean
objetivamente confiables.
En lo no previsto en éste Código se estará a lo dispuesto en las normas que regulen el
medio de prueba que más se asemeje.
Los medios de prueba serán admitidos sólo si son pertinentes y se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación; resultan útiles para la averiguación de la verdad;
y no son desproporcionados, ni manifiestamente excesivos en relación con el resultado
que se pretende conseguir.
Existiendo testigos presénciales, y siendo posible su citación a juicio, su testimonio no
podrá ser discutido por testigos de referencia.
Artículo 200. Pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia probatoria los actos o
hechos que vulneren las garantías procésales establecidas en la Constitución de la
República y en los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que
69
www.poderjudicial.gob.hn
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières