1) El imputado es sometido a prisión preventiva por el mismo u otro delito; 2) Se revoca la resolución que haya admitido la caución; 3) Por resolución firme en que se absuelva al imputado o se sobresea el proceso; 4) Comienza la ejecución de la pena privativa de libertad o se establece que la misma no debe ejecutarse; y , 5) Muere el imputado. TÍTULO VII DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 198. Finalidad de los medios de prueba. La finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias, mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de éste Código. Artículo 199. Medios de prueba permitidos. Los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en éste Código, siempre que sean objetivamente confiables. En lo no previsto en éste Código se estará a lo dispuesto en las normas que regulen el medio de prueba que más se asemeje. Los medios de prueba serán admitidos sólo si son pertinentes y se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación; resultan útiles para la averiguación de la verdad; y no son desproporcionados, ni manifiestamente excesivos en relación con el resultado que se pretende conseguir. Existiendo testigos presénciales, y siendo posible su citación a juicio, su testimonio no podrá ser discutido por testigos de referencia. Artículo 200. Pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procésales establecidas en la Constitución de la República y en los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que 69 www.poderjudicial.gob.hn

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