Honduras forme parte; así como cuantos sean consecuencia necesaria de tales actos o hechos y que no hubiera sido posible su obtención sin la información derivada de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir quien obtuvo ilícitamente la información. Artículo 201. Notoriedad de los hechos. Cuando un acto o hecho sea notorio, el órgano jurisdiccional podrá rescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, salvo objeción fundada de cualquiera de las partes. Artículo 202. Valoración de las pruebas. La sana crítica. Las pruebas serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El órgano jurisdiccional formará su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la prueba producida. CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES DE EJECUCIÓN INMEDIATA PARA LA CONSTATACIÓN DEL DELITO Artículo 203. Inspección y custodia del lugar de los hechos. La Policía Nacional, se encargará de inspeccionar y custodiar el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. Asimismo, de buscar señales, huellas, rastros o efectos materiales que tengan relación directa o indirecta con la comisión del delito; siempre que fuere posible recogerán y conservarán los elementos probatorios que sean útiles para el esclarecimiento de la verdad. De todo lo actuado se dejará constancia en acta, en la que se hará un detalle pormenorizado del estado de las cosas y de las personas. Los agentes de investigación podrán ser asistidos por expertos o peritos, si precisare conocimientos técnicos, médicos o de otra naturaleza, para la recolección de señales, huellas o vestigios y demás elementos de prueba, procediendo a su conservación y detalle en el acta mencionada. El acta será firmada por el o los agentes de la Policía de Investigación Criminal que hayan intervenido y, de ser posible, por dos (2) testigos, que preferiblemente sean vecinos del sitio en que tuvieron ocasión los hechos investigados. Las actas que reúnan los requisitos establecidos en éste artículo, serán incorporadas al juicio y leídas durante el mismo. El juez, a petición del fiscal o de las partes, podrá constituirse en el lugar de los hechos para efectuar las inspecciones oculares que estime oportunas. 70 www.poderjudicial.gob.hn

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