Honorable Cámara de Senadores
3) convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con
el objeto de que la apertura anual del Congreso se
efectúe en tiempo oportuno;
4) convocar y organizar las sesiones extraordinarias de
ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido
en esta Constitución;
5) autorizar al Presidente de la República, durante el
receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del
territorio nacional, en los casos previstos en esta
Constitución, y
6) los demás deberes y atribuciones que fije esta
Constitución.
Artículo 220. De los informes finales
La Comisión Permanente del Congreso, al término de su
actuación, prestará a cada Cámara un informe final de la misma,
y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese
adoptado o autorizado.
SECCIÓN IV
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Artículo 221. De la composición
La Cámara de Diputados es la de representación
departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares
como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos
directamente por el pueblo en colegios electorales
departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un
Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los
departamentos serán representados por un diputado titular y un
suplente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia
102
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières