Honorable Cámara de Senadores 3) convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno; 4) convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta Constitución; 5) autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y 6) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución. Artículo 220. De los informes finales La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, prestará a cada Cámara un informe final de la misma, y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado. SECCIÓN IV DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Artículo 221. De la composición La Cámara de Diputados es la de representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia 102

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières