Constitución de la República del Paraguay
cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o
alternativamente.
La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante
la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en
procedimiento sumarísimo.
CAPÍTULO IV
DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
SECCIÓN I
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 276. Del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas
funciones son la defensa de los derechos humanos, la
canalización de reclamos populares y la protección de los
intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial
ni competencia ejecutiva.
Artículo 277. De la autonomía, del nombramiento y de la
remoción
El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es
nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de
Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará
cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del
Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por
mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del
juicio político establecido en esta Constitución.
Artículo 278. De los requisitos, de las incompatibilidades y de
las inmunidades
El Defensor del Pueblo debe reunir los mismos requisitos
exigidos para los Diputados, y tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados
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