Constitución de la República del Paraguay cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente. La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo. CAPÍTULO IV DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCIÓN I DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Artículo 276. Del Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva. Artículo 277. De la autonomía, del nombramiento y de la remoción El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución. Artículo 278. De los requisitos, de las incompatibilidades y de las inmunidades El Defensor del Pueblo debe reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados 127

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