Honorable Cámara de Senadores
Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos
de hasta treinta días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría
absoluta de ambas Cámaras.
Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá
decretar, por única vez, el Estado de Excepción por un plazo no
mayor de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los
ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual
quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria,
únicamente para tal efecto.
El decreto o la ley que declare el Estado de Excepción
contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su
adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así
como los derechos que restrinja.
Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo
sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes
medidas: la detención de las personas indiciadas de participar
en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la
República, así como la prohibición o la restricción de reuniones
públicas y de manifestaciones.
En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de
salir del país.
El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema
de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de
Excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de
hacer posible una inspección judicial.
Los detenidos en razón del Estado de Excepción permanecerán
en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o
guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se
harán siempre a sitios poblados y salubres.
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