Honorable Cámara de Senadores Financiera del Estado (6 miembros Res. Nº 758/2011); XVIIIndustria, Comercio y Turismo (6 miembros Res. Nº 988/2012); XVIII- Prevención y Lucha contra el Narcotráfico y delitos Conexos (6 miembros Res. 1005/2012); XIX-Comisión de Desarrollo Social (6 miembros Res. Nº 1008/2012) y XXComisión de Pueblos Indígenas (6 miembros Res Nº 273/2014). De las impugnaciones54 c) Artículo 14.- Integrada la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos, estudiará las impugnaciones resueltas o no por la Cámara saliente, y dentro de los quince días admitirá las pruebas que le ofrezca la parte impugnante, reunirá informaciones y practicará las diligencias necesarias para el cumplimiento de su cometido, por el procedimiento que fijará la misma Comisión. El dictamen que produzca será considerado por el Senado en sesiones especiales. No habiendo quórum por dos veces consecutivas será considerado en las sesiones ordinarias como asunto de preferencia. Artículo 15.- Se consideran impugnadas las actas que hubiesen motivado objeciones, protestas u observaciones, formuladas por personas legalmente autorizadas ante cualquiera de las autoridades u organismos electorales, o ante la Cámara de Senadores. También se considera como impugnación las objeciones que se refieran a inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, respecto de los candidatos. Artículo 16.- Las impugnaciones podrán ser formuladas, además: a) 54 por la Comisión de Peticiones, Poderes Del Art. 14 al Art. 21 de este reglamento, ver: Constitución de la República del Paraguay, Art. 273.- “De la competencia”. 152 y

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