Honorable Cámara de Senadores
Financiera del Estado (6 miembros Res. Nº 758/2011); XVIIIndustria, Comercio y Turismo (6 miembros Res. Nº
988/2012); XVIII- Prevención y Lucha contra el Narcotráfico y
delitos Conexos (6 miembros Res. 1005/2012); XIX-Comisión
de Desarrollo Social (6 miembros Res. Nº 1008/2012) y XXComisión de Pueblos Indígenas (6 miembros Res Nº
273/2014).
De las impugnaciones54
c)
Artículo 14.- Integrada la Comisión de Peticiones, Poderes y
Reglamentos, estudiará las impugnaciones resueltas o no por la
Cámara saliente, y dentro de los quince días admitirá las
pruebas que le ofrezca la parte impugnante, reunirá
informaciones y practicará las diligencias necesarias para el
cumplimiento de su cometido, por el procedimiento que fijará
la misma Comisión. El dictamen que produzca será
considerado por el Senado en sesiones especiales. No habiendo
quórum por dos veces consecutivas será considerado en las
sesiones ordinarias como asunto de preferencia.
Artículo 15.- Se consideran impugnadas las actas que hubiesen
motivado objeciones, protestas u observaciones, formuladas por
personas legalmente autorizadas ante cualquiera de las
autoridades u organismos electorales, o ante la Cámara de
Senadores. También se considera como impugnación las
objeciones que se refieran a inhabilidades previstas en la
Constitución Nacional, respecto de los candidatos.
Artículo 16.- Las impugnaciones podrán ser formuladas,
además:
a)
54
por
la
Comisión
de
Peticiones,
Poderes
Del Art. 14 al Art. 21 de este reglamento, ver: Constitución de la República
del Paraguay, Art. 273.- “De la competencia”.
152
y
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