Reglamento Interno
versión taquigráfica original de las sesiones, y disponer
su envío a la Dirección de Diario de Sesiones;
e)
Controlar la distribución del Diario de Sesiones y las
publicaciones oficiales;
f)
Proponer al Presidente el presupuesto de sueldos y
gastos de la Secretaría Administrativa y de la casa;
g)
Copiar en un libro especial, rubricado por el
Presidente, el acta de cada sesión, salvando al final las
interlineaciones y enmiendas;
h) Custodiar el Libro de Actas de las sesiones secretas y
guardar la toma taquigráfica y la versión definitiva de
cada una de ellas dentro de un sobre lacrado con el
sello del Senado. En la cubierta del sobre se hará
constar el día, mes y año en que la sesión se celebró,
con la firma del Presidente y la del Secretario General.
Las mismas formalidades se cumplirán en caso de
apertura de dichos sobres, luego de leídas las versiones
taquigráficas con autorización del Senado.
i)
Publicar en el sitio web del Senado por lo menos 24
horas de anticipación junto con el Orden del Día, el
Acta de la sesión anterior y solamente previa solicitud
expresa por cada Senador, de manera impresa y
autenticar el acta después de ser aprobada por el pleno
del Senado y firmada por el Presidente;63
j)
Organizar el Archivo y custodiar especialmente todo
cuanto tenga carácter reservado;
63
Res. Nº 1402/2016 “Que modifica los artículos 45 inc. c) e i) y 56 del Reglamento
Interno de la Honorable Cámara de Senadores”.
163
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