Constitución de la República del Paraguay
PARTE I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES,
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS
GARANTÍAS
TITULO I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. De la forma del Estado y de Gobierno
La República del Paraguay es para siempre libre e
independiente. Se constituye en Estado social de derecho,
unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que
establecen esta Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la
democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en
el reconocimiento de la dignidad humana.
Artículo 2. De la Soberanía
En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo,
que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
Artículo 3. Del Poder Público
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio.
El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial en un sistema de independencia, equilibrio,
coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes
puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna,
individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del
Poder Público.
La dictadura está fuera de la ley.
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