Constitución de la República del Paraguay
reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas
y las de carácter paramilitar.
Artículo 43. Del derecho de asilo
El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y
diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos
políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus
opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar
de inmediato la documentación personal y el correspondiente
salvoconducto.
Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país
cuyas autoridades lo persigan.
Artículo 44. De los tributos
Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de
servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley.
No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas
desmedidas.
Artículo 45. De los derechos y garantías no enunciados
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución no debe entenderse como negación de otros que,
siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren
expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser
invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o
garantía.
CAPÍTULO III
DE LA IGUALDAD
Artículo 46. De la igualdad de las personas
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y
derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá
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