Honorable Cámara de Senadores
humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación
alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más
requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el
derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Artículo 75. De la responsabilidad educativa
La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en
particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.
El Estado promoverá programas de complemento nutricional y
suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos
recursos.
Artículo 76. De las obligaciones del Estado
La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas
públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la
enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior
o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
La organización del sistema educativo es responsabilidad
esencial del Estado, con la participación de las distintas
comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores
públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.
Artículo 77. De la enseñanza en lengua materna
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará
en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo
en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales
de la República.
En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el
guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.
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