Constitución de la República del Paraguay
El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este
derecho, y promoverá planes de viviendas de interés social,
especialmente las destinadas a familias de escasos recursos,
mediante sistemas de financiamiento adecuados.
SECCIÓN II
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 101. De los funcionarios y de los empleados públicos
Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del
país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar
funciones y empleos públicos.
La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos
funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio
de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la
de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la
militar y la policial.
Artículo 102. De los derechos laborales de los funcionarios y de
los empleados públicos
Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los
derechos establecidos en esta Constitución en la sección de
derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas
carreras dentro de los l��mites establecidos por la ley y con
resguardo de los derechos adquiridos.
Artículo 103. Del régimen de jubilaciones
Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará
el régimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados
públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados
con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la
administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán
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