Honorable Cámara de Senadores Artículo 167. Del gobierno municipal El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una junta municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente. Artículo 168. De las atribuciones Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: 1) la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía; 2) la administración y la disposición de sus bienes; 3) la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos; 4) la participación en las rentas nacionales; 5) la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos; 6) el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; 7) el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional; 76

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