Honorable Cámara de Senadores
Artículo 167. Del gobierno municipal
El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y
de una junta municipal, los cuales serán electos en sufragio
directo por las personas habilitadas legalmente.
Artículo 168. De las atribuciones
Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción
territorial y con arreglo a la ley:
1) la libre gestión en materias de su competencia,
particularmente en las de urbanismo, ambiente,
abasto, educación, cultura, deporte, turismo,
asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito,
cuerpos de inspección y de policía;
2) la administración y la disposición de sus bienes;
3) la elaboración de su presupuesto de ingresos y
egresos;
4) la participación en las rentas nacionales;
5) la regulación del monto de las tasas retributivas de
servicios efectivamente prestados, no pudiendo
sobrepasar el costo de los mismos;
6) el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
7) el acceso al crédito privado y al crédito público,
nacional e internacional;
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