Honorable Cámara de Senadores
tuviesen relación con la organización de los poderes del Estado
y los que se originasen en la iniciativa popular.
Artículo 216. Del Presupuesto General de la Nación 17
El proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será
presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el
primero de setiembre, y su consideración por el Congreso
tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral
la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen
a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días
corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se
abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá
despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. La
Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio
del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara
de Diputados, y, si las aprobase, el mismo quedará sancionado.
En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la
otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días
corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del
Senado, procediéndose en la forma prevista en el Art. 207,
incisos 1), 2) y 3), siempre dentro del plazo de diez días
corridos.
Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y
la falta de despacho dentro de dichos plazos se entenderá como
aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el
proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo
por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.
Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus
modificatorias Ley Nº 4767/12, Art. 21.- Plan Financiero; Ley Nº
1954/02,Art.23.- Ampliación del Presupuesto general de la Nación; Ley Nº
5097/13 Art.- 41.- Deuda Pública; Ley 2515/04, Art. 70.- Tratamiento por
el Congreso Nacional.
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