Honorable Cámara de Senadores
CAPÍTULO II
DEL PODER EJECUTIVO
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL
VICEPRESIDENTE
Artículo 226. Del ejercicio del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la
República.
Artículo 227. Del Vicepresidente
Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de
impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia
definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas
sus atribuciones.
Artículo 228. De los requisitos
Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se
requiere:
1) tener nacionalidad paraguaya natural;
2) haber cumplido treinta y cinco años, y
3) estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
Artículo 229. De la duración del mandato
El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco
años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar
desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán
ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser
electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado
en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien
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