Honorable Cámara de Senadores
SECCIÓN V
DE LA JUSTICIA ELECTORAL
Artículo 273. De la competencia
La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la
supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones
derivados de las elecciones generales, departamentales y
municipales, así como de los derechos y de los títulos de
quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la
Justicia Electoral.
Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes
de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a
las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los
movimientos políticos.
Artículo 274. De la integración
La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de
Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las
fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual
determinará su organización y sus funciones.
Artículo 275. Del Tribunal Superior de Justicia Electoral 25
El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de
tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma
establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral
deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad
paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título
universitario de abogado, y, durante el término de diez años,
cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o
desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la
Ley Nº 635/1995 “Que reglamenta la Justicia Electoral” y sus
modificatorias, Ley Nº 744/95, Ley Nº2564/05 y Ley Nº1281/98.
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