Honorable Cámara de Senadores Artículo 282. Del informe y del dictamen 27 El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Cámaras. Artículo 283. De los deberes y de las atribuciones Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República: 1) el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los de la Banca Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas; 2) el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación; 3) el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios; Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificatorias Ley Nº 4767/12, Ley Nº 1954/02, Ley Nº 5097/13 y Ley 2515/04. Ley Nº 2515/2004 “Que modifica el Art. 70 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. 27 130

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