Honorable Cámara de Senadores
Artículo 282. Del informe y del dictamen 27
El Presidente de la República, en su carácter de titular de la
administración del Estado, enviará a la Contraloría la
liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los
cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la
Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para
que lo consideren cada una de las Cámaras.
Artículo 283. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones del Contralor General de la
República:
1) el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes
públicos y del patrimonio del Estado, los de las
entidades regionales o departamentales, los de las
municipalidades, los de la Banca Central y los de los
demás bancos del Estado o mixtos, los de las
entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas,
así como los de las empresas del Estado o mixtas;
2) el control de la ejecución y de la liquidación del
Presupuesto General de la Nación;
3) el control de la ejecución y de la liquidación de los
presupuestos de todas las reparticiones mencionadas
en el inciso 1), como asimismo el examen de sus
cuentas, fondos e inventarios;
Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus
modificatorias Ley Nº 4767/12, Ley Nº 1954/02, Ley Nº 5097/13 y Ley
2515/04.
Ley Nº 2515/2004 “Que modifica el Art. 70 de la Ley Nº 1535/99 “De
Administración Financiera del Estado”.
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