Constitución de la República del Paraguay
discriminatorios, y relativos a personas, instituciones
o entidades que efectúan operaciones de la misma
naturaleza, y
3) operar con personas o entidades no integradas al
sistema monetario o financiero nacional o
internacional.
Artículo 287. De la organización y del funcionamiento
La ley regulará la organización y el funcionamiento de la Banca
Central del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta
Constitución.
La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo
y al Congreso Nacional sobre la ejecución de las políticas a su
cargo.
TITULO III
DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Artículo 288. De la declaración, de las causales, de la vigencia
y de los plazos
En caso de conflicto armado internacional, formalmente
declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en
inminente peligro el imperio de esta Constitución o el
funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el
Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de
Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un
término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha
declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la medida
deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas.
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