Honorable Cámara de Senadores Artículo 8º.- Los Senadores electos y proclamados que no se hubieran incorporado por causa justificada, podrán hacerlo posteriormente. Artículo 9º.- En los casos contemplados en el Permisos artículo 144 de la Constitución Nacional, el afectado prestará juramento en el acto de la incorporación de los Senadores electos y proclamados, y pedirá permiso por escrito para dejar de ejercer sus funciones en la Cámara. Concedido el permiso, que siempre será por tiempo determinado, prorrogable, el Presidente invitará a incorporarse al suplente respectivo.34 Artículo 10.- Los Senadores electos excluidos antes de su incorporación serán substituidos por otros en el orden de precedencia de la lista de titulares electos y no proclamados. b) De la Mesa Directiva y las Comisiones. Artículo 11.- La Mesa Directiva del Senado se Mesa integrará con un Presidente y dos Vicepresidentes, Directiva 1° y 2°, elegidos por mayoría absoluta en votación nominal. La elección se realizará en sesión preparatoria del mes de junio, y será comunicada a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia. En caso de no resultar mayoría absoluta en las votaciones, se votará por los candidatos que hayan obtenido la primera y la segunda mayoría. Si hubiese empate se procederá a nueva votación, y si el empate se repitiese, decidirá el Presidente. Los Secretarios Parlamentarios serán elegidos en la misma ocasión, y por el mismo procedimiento usado para la constitución de la Mesa Directiva, de acuerdo a la Resolución N° 34 Constitución de la República del Paraguay, Art.199.- “De los permisos”. 148

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