Honorable Cámara de Senadores Artículo 37.- Los Vicepresidentes, de acuerdo a su prelación, sustituirán al Presidente en caso de muerte, ausencia o impedimento de éste. Sustitución Artículo 39.- En caso de acefalía definitiva, total o parcial de las autoridades del Senado, por muerte, renuncia o ausencia prolongada, se elegirán nuevas autoridades. Artículo 40.- El Presidente del Senado representa al Cuerpo y hace las comunicaciones en su nombre, de acuerdo con este Reglamento. Atribuciones Presidencia Artículo 41.- Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Observar y hacer observar la Constitución Nacional, las leyes y este Reglamento; b) Disponer la citación de los Senadores, llamarlos a la Sala, y abrir las sesiones inmediatamente que haya quórum; c) Someter al Senado, en cada sesión, el acta correspondiente a la anterior y, una vez aprobada, autenticarla con su firma y la del Secretario General; d) Disponer que por Secretaría General se dé cuenta al Senado de los asuntos entrados, como se establece en el Capítulo XI de este Reglamento, e imprimirles el trámite correspondiente; e) Designar Comisiones Especiales e integrar las comisiones permanentes del Cuerpo, cuando para ello hubiere delegación de la Cámara; f) Determinar los asuntos que formarán el orden del 158

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