Honorable Cámara de Senadores
CAPÍTULO V
DE LOS SECRETARIOS
Artículo 43.- La Secretaría administrativa del Senado será
desempeñada por un Secretario General y un Secretario, y
dispondrá del personal auxiliar previsto en el Presupuesto
General de la Nación. Los Secretarios dependerán
directamente de la Presidencia de la Cámara, y los demás
funcionarios y empleados, de la Secretaría General.
Artículo 44.- El Secretario General y el Secretario
serán electos por el Senado en votación nominal y Secretario
General
por simple mayoría. Prestarán juramento de
desempeñar fiel y debidamente el cargo, y de
guardar secreto de sus actuaciones cuando corresponda.
Los demás funcionarios y empleados serán nombrados por el
Presidente.
Artículo 45.- Son obligaciones del Secretario General:
a)
Redactar las actas, las notas y comunicaciones oficiales
del Senado y refrendar la firma del Presidente;
b) Computar y verificar el resultado de las votaciones, y
tomar nota por escrito en las votaciones nominales;
c)
Publicar en el sitio web del Senado el Orden del Día
digital, por lo menos 24 horas antes de la sesión y
solamente previa solicitud expresa por cada Senador,
de manera impresa;62
d) Recibir de los taquígrafos actuantes dos copias de la
62
Res. Nº 1402/2016 “Que modifica los artículos 45 inc. c) e i) y 56 del reglamento
interno de la Honorable Cámara de Senadores”.
162
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