Honorable Cámara de Senadores
TITULO II
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS
GARANTÍAS
CAPÍTULO I
DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE
SECCIÓN I
DE LA VIDA
Artículo 4. Del derecho a la vida
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se
garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda
abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el
Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y
en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas
para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o
médicos.
Artículo 5. De la tortura y de otros delitos
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de
personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son
imprescriptibles.
Artículo 6. De la calidad de vida
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante
planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales
como la extrema pobreza y los impedimentos de la
discapacidad o de la edad.
El Estado también fomentará la investigación de los factores de
población y sus vínculos con el desarrollo económico social,
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