Honorable Cámara de Senadores
Artículo 17. De los derechos procesales
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera
derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
1) que sea presumida su inocencia;
2) que se le juzgue en juicio público, salvo los casos
contemplados por el magistrado para salvaguardar
otros derechos;
3) que no se le condene sin juicio previo fundado en
una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le
juzgue por tribunales especiales;
4) que no se le juzgue más de una vez por el mismo
hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos,
salvo la revisión favorable de sentencias penales
establecidas en los casos previstos por la ley procesal;
5) que se defienda por sí misma o sea asistida por
defensores de su elección;
6) que el Estado le provea de un defensor gratuito, en
caso de no disponer de medios económicos para
solventarlo;
7) la comunicación previa y detallada de la imputación,
así como a disponer de copias, medios y plazos
indispensables para la preparación de su defensa en
libre comunicación;
8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
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