Honorable Cámara de Senadores
indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia
judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la
reforma agraria, conforme con el procedimiento para las
expropiaciones a establecerse por ley.
Artículo 110. De los derechos de autor y de propiedad
intelectual
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la
propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre
comercial, con arreglo a la ley.
Artículo 111. De las transferencias de las empresas publicas 6
Siempre que el Estado resuelva transferir empresas públicas o
su participación en las mismas al sector privado, dará opción
preferencial de compra a los trabajadores y sectores
involucrados directamente con la empresa. La ley regulará la
forma en que se establecerá dicha opción.
Artículo 112. Del dominio del estado
Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos,
minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en
estado natural en el territorio de la República, con excepción de
las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.
El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas
públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la
prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la
explotación de yacimientos, por tiempo limitado.
La ley regulará el régimen económico que contemple los
intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los
propietarios que pudieran resultar afectados.
6 Ley Nº 636/1995 “Que reglamenta el Art. 111 de la Constitución
Nacional”.
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