Honorable Cámara de Senadores
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLÍTICOS
Artículo 117. De los derechos políticos
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes, en la forma que determinen esta
Constitución y las leyes.
Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
Artículo 118. Del sufragio
El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.
Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se
funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el
escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de
representación proporcional.
Artículo 119. Del sufragio en las organizaciones intermedias
Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas,
sindicales y sociales, se aplicarán los mismos principios y
normas del sufragio.
Artículo 120. De los electores
Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el
territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y
ocho años.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones
que las establecidas en esta Constitución y en la ley.
Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos
derechos en las elecciones municipales.
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