Constitución de la República del Paraguay
derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la
ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse
por la vía ordinaria, podrá promover amparo ante el magistrado
competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y
de acción popular para los casos previstos en la ley.
El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o
garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica
infringida.
Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a
organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.
El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas
judiciales, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso
de formación, sanción y promulgación de las leyes.
La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias
recaídas en el Amparo no causarán estado.
Artículo 135. Del Hábeas Data
Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que
sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o
privados de carácter público, así como conocer el uso que se
haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el
magistrado competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran
ilegítimamente sus derechos.
Artículo 136. De la competencia y de la responsabilidad de los
magistrados
Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá
negarse a entender en las acciones o recursos previstos en los
artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será
enjuiciado y, en su caso, removido.
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