Constitución de la República del Paraguay
CAPÍTULO II
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 141. De los tratados internacionales
Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados
por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación
fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento
legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137.
Artículo 142. De la denuncia de los tratados
Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos
no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que
rigen para la enmienda de esta Constitución.
Artículo 143. De las relaciones internacionales
La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales,
acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes
principios:
1) la independencia nacional;
2) la autodeterminación de los pueblos;
3) la igualdad jurídica entre los Estados;
4) la solidaridad y la cooperación internacional;
5) la protección internacional de los derechos humanos;
6) la libre navegación de los ríos internacionales;
7) la no intervención, y
8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e
imperialismo.
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