Constitución de la República del Paraguay menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria. Los jueces ordenarán, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requiera, a los efectos de la investigación. Artículo 196. De las incompatibilidades Podrán ser electos, pero no podrán LEY Nº desempeñar funciones legislativas, los asesores 5534 /2015 de reparticiones públicas, los funcionarios y los PAG. 238 demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos. Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica. Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona. Artículo 197. De las inhabilidades No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados: 1) los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena; 2) los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella; 89

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