Constitución de la República del Paraguay 12) dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público; 13) expedir leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública; 14) recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución; 15) recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno; en la forma dispuesta en esta Constitución; 16) aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente; 17) prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos del Estado; 18) conceder amnistías; 19) decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara; 20) aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el 93

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