Honorable Cámara de Senadores
SECCIÓN III
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Artículo 262. De la composición
El Consejo de la Magistratura está compuesto por:
1) un miembro de la Corte Suprema de Justicia,
designado por ésta;
2) un representante del Poder Ejecutivo;
3) un Senador y un Diputado, ambos nominados por su
Cámara respectiva;
4) dos abogados de la matrícula, nombrados por sus
pares en elección directa;
5) un profesor de las facultades de Derecho de la
Universidad Nacional, elegido por sus pares, y
6) un profesor de las facultades de Derecho con no
menos de veinte años de funcionamiento, de las
Universidades privadas, elegido por sus pares.
La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.
Artículo 263. De los requisitos y de la duración
Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los
siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber
cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de
abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos,
haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado
funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra
universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o
alternativamente.
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