Honorable Cámara de Senadores
El Contralor y el Subcontralor tendrán las mismas inmunidades
e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales.
En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento
establecido para el juicio político.
SECCIÓN III
DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO
Artículo 285. De la naturaleza, de los deberes y de las
atribuciones
Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de
organismo técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión
monetaria, y conforme con los objetivos de la política
económica del Gobierno Nacional, participa con los demás
organismos técnicos del Estado, en la formulación de la política
monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su
ejecución y desarrollo, preservando la estabilidad monetaria.
Artículo 286. De las prohibiciones
Se prohíbe a la Banca Central del Estado:
1) acordar créditos, directa o indirectamente, para
financiar el gasto público al margen del presupuesto,
excepto:
i.
los adelantos de corto plazo de los recursos
tributarios presupuestados para el año
respectivo, y
ii.
en caso de emergencia nacional, con resolución
fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la
Cámara de Senadores.
2) adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o
indirectamente, normas o requisitos diferentes o
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