Constitución de la República del Paraguay
El Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de
los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni,
específicamente, el hábeas corpus.
El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en
cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepción,
si considerase que cesaron las causas de su declaración.
Una vez que finalice el Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo
informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días,
sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.
TITULO IV
DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA
CONSTITUCION
Artículo 289. De la reforma
La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez
años de su promulgación.
Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los
legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el
Presidente de la República o treinta mil electores, en petición
firmada.
La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada
por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada
Cámara del Congreso.
Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal
Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del
plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no
coincidan con ningún otro.
El número de miembros de la Convención Nacional
Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del
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