Constitución de la República del Paraguay de acuerdo con los mecanismos que determina esta Constitución. También continuarán en funciones el Contralor General y el Subcontralor, hasta tanto se designen los funcionarios que determina el Artículo 281 de esta Constitución. Artículo 6. Hasta tanto se realicen los comicios generales de 1993, para elegir Presidente de la República, Vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores y miembros de las juntas departamentales, seguirán, en función los mismos organismos electorales: Junta Electoral Central, Junta Electoral Seccional y tribunales electorales, los que se regirán por el Código Electoral en todo aquello que no contradiga a esta Constitución. Artículo 7. La designación de funcionarios y magistrados que requieran la intervención del Congreso o de cualquiera de sus Cámaras o para cargos de instituciones creadas por esta Constitución o con integración diferente a la que establecía la de 1967, no podrá efectuarse sino después que asuman las autoridades nacionales que serán elegidas en el año 1993, con excepción de lo preceptuado en el Artículo 9 de este Título. Artículo 8. Los magistrados judiciales que sean confirmados a partir de los mecanismos ordinarios establecidos en esta Constitución adquieren la inmovilidad permanente a que se refiere al segundo párrafo del Artículo 252 "De la inmovilidad de los magistrados", a partir de la segunda confirmación. Artículo 9. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados serán designados a propuesta de los respectivos poderes dentro de los sesenta días de promulgada esta Constitución. Hasta tanto se integre el Consejo de la Magistratura, los representantes que responden a ese cuerpo serán cubiertos por un profesor de cada facultad de Derecho, a 139

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières