Reglamento Interno
Reglamentos, del Senado saliente o del entrante;
b) por un Senador en ejercicio o electo;
c) por la autoridad responsable de un partido político
que hubiera participado en las elecciones.
Artículo 17.- Las impugnaciones sólo se fundarán en la
negación de algunas de las condiciones exigidas por el artículo
150 de la Constitución Nacional, en las inhabilidades previstas
en el artículo 145 de la misma, o en irregularidades en el
proceso electoral. En este último caso los impugnados podrán
incorporarse con las mismas atribuciones de los Senadores en
ejercicio, hasta tanto la Cámara resuelva las impugnaciones.
Artículo 18.- Cuando la impugnación demostrare "prima facie"
la falta de uno de los requisitos constitucionales, el impugnado
no podrá prestar juramento, y su título será juzgado por la
Cámara entrante en sesiones ordinarias. Si se considerase
necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las
condiciones indicadas en la última parte del artículo precedente.
Artículo 19.- Las impugnaciones a las actas electorales ante la
Cámara entrante podrán hacerse hasta quince días hábiles
después de iniciado el periodo de sesiones ordinarias, y las
impugnaciones referentes a un Senador electo, si no se
hubiesen formulado con anterioridad deberán hacerse en la
sesión preparatoria de incorporación, previamente al juramento.
Artículo 20.- La incorporación del impugnado lo habilita para
ejercer sus funciones mientras el Senado no declare la nulidad
de su elección por mayoría absoluta. Cuando se trate su
impugnación podrá hacer uso de la palabra, pero no votar.
153
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières