Reglamento Interno
Artículo 32.- Cuando el Senador faltare a las sesiones dos veces
consecutivas sin haber cumplido con los requisitos
Ausencias
exigidos por este Reglamento, el Presidente o
cualquier Senador lo pondrá en conocimiento de
la Cámara para que ésta determine lo que corresponda.
Artículo 33.- El Senador podrá ausentarse durante la sesión con
permiso del Presidente, siempre que su ausencia no dejare a la
Cámara sin quórum. En caso contrario, necesitará autorización
de ésta.
Artículo 34.- Cuando la sesión no se iniciare a la hora fijada, los
Senadores que hubieran concurrido a la Cámara deberán
permanecer en el recinto hasta veinte minutos después. Se
tomará la nómina de los asistentes.
Artículo 35.- Durante el receso del Congreso el Senador que
necesite salir del país por más de ocho días,
Permisos
solicitará permiso a la Comisión Permanente del
Congreso. En caso de ausentarse de la Capital, pero dentro del
territorio de la República, también por más de ocho días, así lo
hará saber a dicha Comisión. En ambos casos se tomará nota de
la residencia accidental indicada por el Senador.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE Y DE LOS
VICEPRESIDENTES
Artículo 36.- El Presidente y los Vicepresidentes, designados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de este
Periodo
Reglamento, durarán en sus funciones hasta el 30
de junio del año siguiente y podrán ser reelectos 59
Constitución de la República del Paraguay, Art.184.- “De las sesiones”. Res. Nº
1516/2017 “Por la cual se modifican artículos del Reglamento interno.
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